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a esp. Durante un año eclesiástico, que se cuenta desde la publicación de la Bula del año corriente hasta que se publique nuevamente el año próximo. Como esto suele efectuarse en dis- tintos días según la costumbre de cada diócesis, los fieles deben atenerse á lo que disponga su señor Obispo, rigiéndose por lo que vean en la propia diócesis y no por lo qne observen en otras. La Bula del año anterior caduca desde el momen» to en que se hace la publicación oficial y solemne en la iglesia catedral 6 parroquial. Y de consi- guiente deben tomar la Bula, los que residan en la capital de la diócesis, luego que en ella se ha publicado; y los que viven en otras poblaciones, cuando se publique en la propia parroquia. Pre6. 9.* Si uno ha tomado la Bula y en el mis- mo año se traslada'á otra diócesis, ¿qué deberá hacer? Resp. Creemos que puede seguir haciendo uso de todos los privilegios hasta que, al siguiente año, se publique en la capital de la diócesis ó parroquia á donde se ha trasladado, con tal que tenga la Bula de aquella publicación; pero si carece de ella y en su nueva diócesis ya se pu- blicó la Bula, no le valdrá la del pasado año, que tomó en su antigua diócesis, en la cual es- tará vigente hasta la nueva publicación. Más claro: la Bula no se ha de tomar, por razón de cambio de domicilio, más que una sola vez en el año eclesiástico, el cual termina cuando se hace la nueva publicación en el lugar donde se ha domiciliado. A este fin, conviene advertir que el Sumario siempre lleva una sola fecha de mes y año; de manera que aunque la publicación se efectúe en distintos años solares, —como acaece BULA 2

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