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— 15— y de carnes para cada uno de sus hijos que ha- yan cumplido los siete años de edad, época de la vida en que comienzan á obligar simultá- neamente á los niños y niñas los preceptos ecle- siásticos de la abstinencia, de la confesión y de la comunión (1). Al afirmar que es de la incumbencia de la se- ñora de una casa el proveer de las Bulas nece- sarias á los individuos de su familia, ha de en- tenderse, siempre que del cumplimiento de esta obligación no surjan graves inconvenientes ó disensiones en el seno de la familia, por opo- nerse á ello el jefe ó cabeza de la misma. Lo cual suele acontecer cuando la mujer intenta tomar las Bulas para su marido contra la voluntad de éste. Y en tales circunstancias, si bien la per- sona que las toma, practica una obra buena y meritoria en la presencia de Dios, pero si la otra no acepta, de nada le sirven las Bulas, antes pecará cuantas veces usurpa sus privilegios. Los hijos que viven á expensas y de la mesa de sus padres, si no se les provee de Bulas, ni de comida de vigilia en días de ayuno ó de abs- tinencia, pueden comer carne con permiso del confesor, cuidando de no mezclar carne y pes- cado en una misma comida (2). Hoy día no tienen que cuidar los amos de si sus criados están provistos de las Bulas; porque "éstos, en su calidad de pobres y trabajadores, no es preciso que las adquieran en orden á to- mar carne, huevos y lacticinios. Para disfrutar de los demás privilegios de la Cruzada, ejercita- (1) 8. C. de Sacr., 8 de agosto de 1910. (2) S. Penitenciaría, 16 de enero de 1834.

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