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NE PO acens. a MS EEN cia, e: Ta zada y del Indulto cuadragesimal, sin necesidad de adquirir ni uno ni otro sumario, rezando en su lugar, cada día que hacen uso del privilegio, un Padrenuestro y Avemaría según la mente del Papa. Mas para gozar de los demás privilegios de la Cruzada, cómo son las distintas indulgencias de la misma, la conmutación de votos y la abso- lución de pecados reservados, deberán proveerse de la Bula de Cruzada, porque tal es la condi- ción indispensable que ha fijado para todos in- distintamente el Padre Santo (1). Pazo. 5.* Y ¿qué diremos de los religiosos y re- ligiosas? Resp. También los religiosos, por más estricta que sea su regla en materia de pobreza, deben . contribuir con la limosna pecuniaria para ad- quirir la Bula de Cruzada. Los superiores locales se encargan ordinaria- mente de tomar las Bulas correspondientes para cada uno de sus súbditos; pero si aquéllos dejan al arbitrio de éstos el procurárselas, es evidente que se podrán valer de los medios que juzguen más á propósito, en armonía con los usos y Cos- tumbres de su Orden. Pre6G. 6.* ¿4 quién corresponde tomar las Bu- las para los hijos de familia? Resp. A cargo de los padres y tutores corre el cuidado de tomar para sus hijos y menores respectivamente, por depender de ellos la admi- nistración de sus bienes. Cuando el cabeza de familia descuida este deber de conciencia, la se- ñora de la casa debe suplir las omisiones de su marido, procurando tomar las Bulas de Cruzada (1) $. C. del Conc., 23 de enero de 1910.

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