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. e 18 la limosna tasada por el señor Comisario de la Cruzada, no se puede participar de ellas. No obstante, somos de parecer que si alguien, careciendo á la sazón de recursos y confiando fundadamente que los habrá en tiempo no leja- no, promete con seriedad que dará más tarde la consabida limosna de la Bula,— si el que ex- pende los Sumarios se aviene á entregarlos bajo esta simple promesa, —podrá participar de los privilegios de la Bula. Y si no estamos mal in- formados, esta obra de caridad practican celosos y timoratos párrocos con sus feligreses necesi- tados en varios pueblos de España. PrrG. 3.* ¿Hay obligación de tomar las Bulas? Resp. No existe obligación alguna; pero si no se toma, —hablando ahora de un modo general, —tampoco se participa de sus gracias, sean es- pirituales, como las indulgencias, sean tempo- rales, —si cabe llamarlas así, —como el privile- gio de poder comer carne en días de ayuno. Pre6. 4.* Luego ¿hasta los pobres se deberán proveer del Sumario de Cruzada? Resp. La Bula de Cruzada concede, entre otras gracias, la de poder comer huevos y lacticinios en el tiempo en que los prohibe la Iglesia. Sin embargo, por una excepción privilegiada, que ha hecho Su Santidad Pío X á favor de la clase obrera, los pobres pueden usar del indulto que se contiene en la Cruzada en cuanto á los huevos y lacticinios, sin tomar la Bula ni dar la limosna señalada (1); y de igual modo pueden los pobres y jornaleros comer carne todos los días que se permite á los que tengan los sumarios de Cru- (1) 8. C. del Conc., 14 de julio de 1910.

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