BCCPAM000R00-3-02p31d00000000
b) Los «<vivos tienen concedidas ademas: 1.° La Bendicién Apostélica. 2.° Indulgencia plenaria «en \a hora de la muerte» sin necesidad de sacerdote que la aplique. 3.° Indulgencia plenaria, confesando y comulgando y rogando por las intenciones del Romano Pontifice, en cada una de las fiestas siguientes: Epifania, Exaltacién de la Santa Cruz, Virgen de los Dolores (14 de septiembre) y San Fidel de Sigmaringa (24 de abril). 4.° Indulgencia de trescientos dias por cada vez que cooperen, de cualquier modo que sea, al sostenimiento y propagacién de la «Obra Serafica». VOTA.—Todas estas Indulgencias, menos la Plenaria en la hora de la muerte, se pueden aplicar a las almas del Purgatorio. Sed apéstoles.—No perdais medio, oportunidad, ni ocasién para hacer que todos conozcan la «Obra Serdafica». Al morir llenara4 vuestro corazén de suavisimo consuelo esta sentencia de San Agustin: «¢Has conseguido salvar un alma? Aseguraste la sal- vacion de la tuya:. (Con las debidas licencias.) “aE
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz