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nt que, cumplidas puntualmente las condiciones por el Romano Pontífice marcadas, y no existiendo en el corazón apego a pecado venial aleuno, es incues- tionable que se losra la. total remisión de la pena debida: si acontece persistir en el alma el afecto a leterminada culpa venial, se conseguirá el perdón de toda la pena, menos el de la correspondiente a ese mal apego; ofreciéndose, -finalmente. el caso de que por desidia, inadvertencia o ignorancia se deje de poner en práctica una de las necesarias condicio- nes, no se ganará indulgencia, ni plenaria ni par- cial, a no ser que la obra incumplida, por su insis- nificancia, se repute moralmente por de ningún valor. No haya trastrueques en asunto que lleva entra- nados los más vitales intereses: no confundamos la imdulgencia con el mérito de nuestras buenas obras. Lo segundo se halla siempre en directa y estricta proporción con las disposiciones interiores de la persona Y con el esfuerzo realizado; mientras que la indulgencia, esto es, el revalo de los' méritos de Jesucristo, de la Virgen Sacratísima y de los Santos, que, tomándolos del arcón divino cuyas llaves po- see, nos hace la Santa Iglesia, pende sólo de que se lleven a ejecución los requisitos por ella misma establecidos; quien con más fervor y con más pura intención ponga las obras mandadas, ganará más mérito, pero no mayor indulgencia. Y no sé pierda de vista que cuanto en el presente párrafo y en el anterior se expone, va enderezado al blanco de mostrar la naturaleza de la induleencia ple- varia; mas no se estampa en ellos palabra quí diga relación con indulcencias parciales. Es de innegable utilidad retener bien erabadas en la mente estas nociones para cautelar el peligro que en algunas personas pudiera nacer, de juzgar
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