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cias. no cabe señalar mudanza alguna. La Sagrada ds , 1.1 ., le DA Coneréegación habla de la Indulgencia de r Por- | ciúáncula; los términos empleados no dan lugal Hi i : traslucir la alusión más ligera a otras induigen- cias: por lo mismo, la ilación y la logica nos r- Zam a reconocer que los efectos del rescripto s circunscriben a las condiciones desde ah rias para ganar esa misma y sola induleencia. Para las otras bastan, como hasta aquí, aquellas preces Í que a cada fiel dicte su devoción. Todavía parece conveniente agregar dos palabras, Ss prenotaciones. antes de poner punto final a e Indulgencia Plenaria, si hemos de atenernos a la acepción en que, tanto la Iglesia como los teólogos, admiten y emplean en la actualidad ese nombre (a diferencia de lo que antiguamente sucedía), signifi- ca * perdón de La totalidad de la pena temporal de- : bida a Dios por nuestros pecados. De donde recta- | mente se colige que no hay ni puede darse una in- i dulgencia plenaria que perdone más o menos que ¿ otra indulgencia también plenaria, sean cuales fueren 1 las ciréunstancias, la ocasión y el tiempo en que se ] vane, El propugnar lo contrario, es, sin disputa, divorciarse de la verdad: tvale tanto como solemni- zar un manifiesto absurdo. Más: la induleencia ple- naria se gana infaliblerfente. no porque sean peno- sas las obras puestas para su lucro, ni porque la contrición concebida en nuestros corazones suba a tales o cuales grados de intensidad (Mocchegiani, Jur. Ecclesiastica. tomo 11, pág. 329), sino porque se ejecute, y en el instante mismo en-que se lleva a cumplido efecto lo mandado por la Iglesia, tanto si es ello fatigoso como si es liviano. Por manera

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