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12 privilegios concedidos a alguna archicofradía se ex- tienden a las cofradías que le están agregadas (Maroto. 1. c.). No hay dudar que cuando esto ocurre, si se comunican las gracias por vía de agregación, formando para el caso una sola enti- dad y haciendo participantes a los que se agre- can, de los privilegios de que .están en posesión aquellos (Ordenes regulares, archicofradías, etc.), a quienes se han agregado, tiene forzosamente que suceder lo que el mismo P. Maroto añade: «Los privilegios comunicados en forma accesoria están sujetos a todas las vicisitudes que acaezcan a los privilegios en el primero y principal privilegiado, es decir, qué aumentan, disminuyen o se pierden ipso facto, si acaso aumentan, se disminuyen o cesan en el primer privilegiario Excusado es apuntar, porque a cuatro calles se descubre, que la circunstancia de agregación no se verifica en las indulgencias toties quoties; ni las señaladas concesiones: a. monjas, familiares, cofra- días. ofrece similitud ni afinidad de ninguna clase con las mencionadas indulgencias. como lo hemos antes advertido y probado. Damos aquí un nudo al asunto, y echamos el sello a este remedo .de artículo; pero al hacerlo, repetimos, muy afirmados en las razones que aca- ban de ser explanadas, que las repetidas indul- gencias toties quoties recibieron del Papa y con- servan vida perfectamente definida y propia. sin subordinaciones de ninguna especie a la de la Por- ciúncula (si bien ésta haya servido de modelo en lo tocante « poderse ganar varias vecós en un mismo día), estando cifrada la razón de ser de cada una de ellas simple y exclusivamente en el exacto cumplimiento de sus peculiares condiciones, del propio modo que se ostentaban antes de la

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