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1] mariamente y Cl de] ll deta d co ( lo al prime o Estos p E | no estan sujetos. : ' q / 3 iWaezcan a los l 11 10sS en 4 pl o rinci- pal privilegia O. SII au Kn W Ñ OS 3ub- sisten COM 3 hubiese: ido obteni ¿SS DO 0 ' 'esión directa». (P. Maroto. Inst. de Der. Canónico, tomo 1., N.* .298).."A- esta specie pel 'en las induleencias de que tr: S Di mie tomando por l l tipo la de la Porciúncul han sido otorgadas con los caracteres dichos, de perfectas. absolutas. ple- nas, en «forma igu umente pri ipal, asienándose a cada una sus condiciones propias y peculiares, con las cuales. solamente (ora coincidan con Porciúncula, ora discrepen de ellas) pueden ser ga- nadas, sin hacer memoria ni del nombre de la Porciúncula ni aludir a ella para nineún fin, se gún que en párrafos anteriores lo hemos registra- do. Concluyentemente débese inferir de aquí, que las indulgencias toties quoties, bien que logradas a semejanza (ad instar) de aquélla, de la primaria, no sufren subordinación a ninguna; los riesgos y las variaciones de la primaria no alcanzan a las secundarias; cada una de éstas goza por sí sola de perfecta vida; vida plena. absoluta, independiente. La otra especie de concesión (tercer modo de obtener privilegios), que se hace «en forma acce- soria (menos principal, relativa, imperfecta, llama- da por algunos comunicación: por extensión) acon- tece ser concedida cuando: el privilegio concedido a uno se le comunica a otro como por vía de asre- vación al' primero, y por consiguiente con depen- dencia del mismo». Acaecee esto cuando «los pri- vilegios de. los regulares se comunican a las mon- jas de la misma Orden, a los domésticos y familia- 1 res: de los mismos regulares; o también cuando los

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