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qe ponerse para ganar la indulgencia a que la conce- sión se refiere, de forma que no pueda lucrarse con otras; 2.7. con frecuencia esos requisitos que taxactivamente para cada induleencia quedan con - sienados. no coinciden los de las unas con los de is otras. ni son idénticos a los de la Porciúncula; ' 4 3.9, no se hace en los indultos mención del privile- vio de la Porciúncula. Datos son éstos que todos tres y cada uno de por sí proclaman con elocuen- cia la tesis en cuya defensa estamos tejiendo es- tos párrafos. Porque ¡a cuál fin conduciría esa cuidadosa especificación de condiciones. si no hu- bieran de ser ellas las que debieran guardarse, si- no las que rijan para granjearse el perdón de la Porciúncula? En el segundo caso. cuando las obli- vaciones fijadas para éste son diferentes de las establecidas para las demás indulgencias, quedan- do las mismas, en consecuencia, por voluntad y obra del propio Romano Pontífice, desde el punto preciso de su creación, separadas de la de Asís, en cuanto a las obras prescritas hace referencia, ¿podrásenos decir qué linaje de subordinación es el que de semejante hecho se origina? Finalmente, (y es el tercer caso). como quiera que para nada se nombra en los rescriptos el repetido beneficio de lay Porciúncula (1), no será arrojo afirmar que aperece sin base y queda fuera de quicio el intento de apo- yar la dependencia soñada, por. cuanto no se Ccon- forma con ningún razonable discurso el sostener que 1) Véase el indulto de S de agosto de 1906, para el último día del mes del Sagrado Corazón. Id. 24 de junio de 1914, para el 2 de noviembre. 1d. 27 de febrero de 1907, visitando una iglesia de la O. de San Benito. 1d. 10 de agosto de 1904, visitando el día 24 de septiembre una iglesia de los religiosos Mercedarios. Id. 27 de enero de 1888, visitando en la tercera domínica de septiembre alguna iglesia de los Siervos de María, o de la Tercera Orden o de la Confraternidad de los Siete Dolores, ete., ete.

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