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— 36 — guna. en el mismo estado y condiciones en que se ostentaban antes del 10 de julio del año próxi- mo pasado, fecha en que la Sagrada Penitenciaría introdujo fundamentales modificaciones en los re- quisitos de la Indulgencia de la Porciúncula. Alguien ha .insinuado que, cambiadas las condi- ciones de esta última indulgencia, quedan tam- bién, por ese mismo y solo hecho, alteradas las de las otras que en forma análoga han venido conce- diéndose por la Santa. Sede; porque, según el autor o autores de la especie aludida, la trabazón que hay entre estas indulgencias y aquélla es tan ínti- ma y de naturaleza tal, que la suerte de la pri- mariamente concedida han de correr por fuerza las demás, cuyas condiciones dependen y se hallan su- peditadas a las de la primera. El blanco de nues- tras miras está, pues, en poner de manifiesto que no existe tal enlace ni asomo de subordinación. Por lo contrario: cada una de esas indulgencias goza, sin rodrigones ni ayudas de costa, vida plena e independiente. Asentado esto en firme. quedará probado lo que arriba anunciamos. Con efecto. Escrito dejamos en otra parte, v luce con los resplandores -de la evidencia, que sólo «ul Papa, en cuyas manos depositó Jesucristo las lla- ves de los inagotables tesoros de la Iglesia, in- cumbe, con derecho pleno, conceder indulgencias; y a él toca, privativamente, determinar las obras y circunstancias con que han de ser aquéllas cana- das. Condición, por tanto, u obligación no señala- das por la Santa Sede, deben contarse por condi- ción que no obliga y obligación que no existe. Y como no ha visto aún la luz del día documento al- guno en que la Sede Apostólica sujete la vida y el modo de ser de, las indulgencias toties. quoties, a las peculiares características y a las posibles

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