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propósito entrambas soluciones, tenemos desatada la dificultad: basta rezar un Padrenuestro y Ave- maría u otra oración cualquiera, por las repetida- mente aludidas intenciones del Papa, cuando no se ordena otra cosa, tanto para los que descubren con los fulgores de la evidencia la mente del Pontífice, cuanto para los. que no aciertan a sacar del docu- mento la certidumbre que quisieran. Pongámonos en un plano diferente. Demos por borrados los cánones y declaraciones que hemos traído a colación, y admitamos que no nos resta otro guía para aportar al término de nuestro co- metido, sino las palabras escuetas y. mondas que ordinariamente se leen en las concesiones de in- dulgencias: «Et ibi pro Christianorum Principum concordia, haeresum exstirpatione ac Sanctae Matris Ecclesiae exaltatione pias ad Deum preces effude- rint: dicción más o menos oscura e imprecisa, que mantiene en la sombra la mente del legislador, cuya voluntad prevaleciente, sin embargo de ello, es que la gracia se obtenga. ¿Cómo conseguirlo? Tomando el camino indicado por la opinión pro- bable, o por la más probable, de los teólogos; por- que en la imaginada eventualidad nos hallamos en- vueltos en una duda de derecho, y en ella, si- guiendo el parecer que se acaba de apuntar (mien- tras mo dispongamos de una autorizada luz que nos alumbre y nos ilustre desde Roma), razonable y prudentemente se presume que la lglesia suplirá en caso necesario (Mocchegianí, J. Ecclesiástica, tomo II, págs. 347 y 348). Restaríamos, por tanto, inquirir cuál sea entre los escritores de hoy la opinión más probable en el asunto que ha dado margen a estas líneas: labor por extremo fácil, porque hasta los ciegos ven que la mayoría in- mensa, sin ningún linaje de duda, se inclina hacia

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