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la considera así, también nosotros podemos y de- bemos “estimarla como tal, sin que a nadie se le faculte para enseñar lo contrario. Se desprende asi- mismo que la práctica de la Iglesia, en lo que al señalamiento de las preces afecta, ha sido varia; y si estuviéramos obligados a admitir como norma fija, constante e invariable su conducta, con el mismo dérecho y por la propia razón, mientras, la Iglesia otra cosa no expresara, nos sería permi- tido ahijarnos, así una oración como otra, un Pa- ter y Ave como seis, ya que lo uno y lo otro- ha. practicado la Iglesia. RESUMEN Y CONCLUSION (Queda examinado, a la luz de los documentos pputificios que hacen al caso, el lance en'que el Jefe de la Iglesia, al otorgar una indulrencia ple- naria, ha consignado en el instrumento de concé- sión, o en rescriptos aclaratorios previos o sub- siguientes, todas las noticias necesarias para el correcto cumplimiento de las condiciones. Si la inteligencia de lo escrito no tropieza en el escollo de alguna dificultad insalvable, la interpretación, dice el canon 67, debe ser de acuerdo con el tenor del: mismo, tal comío suenan las palabras del in- dulto, sin que al arbitrio de nadie quede el ex- tenderlo o restringirlo. Si por ausencia de preci- sión y claridad en la escritura, la explicación pre- senta embarazos y el sentido permanece dudosp, acude a sacarnos del: atolladero el canon 68 com- binado con el 50, enseñándonos que en caso tal, la interpretación que cuadra y se prescribe es la am- plia, la favorable, la lata, siquiera sea dentro de la significación natural y propia de los vocablos cuyo valor y alcance se pide. Aplicando a nuestro

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