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A ción con el 50, establece que en la duda, «los rescriptos (y los privilegios) queno se refieren alitigios, ni me- moscaban los derechos adquiridos de terceros, ni se oponen a una ley en provecho de los particulares, ni, finalmente, fueron solicitados para conseguir un beneficio eclesiástico, están sujetos a interpretación lata». Estos son los textos que nos facilitan la pauta a que forzosamente hemos de acomodar la in- terpretación que demos a la doctrina relativa a las indulgencias. Quienquiera, pues, que a través de las palabras, ya citadas arriba, de la declaración de la S. C. de Indulgencias, y del contexto del canon 934, pá- rrafo 1.%, también copiado, descubra con claridad la intención del Romano Pontífice, puede y debe concluir admitiendo que, para el logro de indul- gencias plenarias, basta cualquiera oración vocal, la que le dicte a cada uno su devoción, ad mentem Romani Pontificis; que ésta (la oración) se deja lisa y llanamente a la voluntad de cada fiel; no se requieren cinco Padrenuestros, ni veinte ni tres, ni uno; la Iglesia nada dice de eso; con palabras que irradian luz, con términos intergiversables, con lenguaje nítido, deja, así la cantidad como la cali- dad «le las preces, a la elección, a la voluntad, al arbitrio de cada persona; inferir de ellas la nece- sidad de cinco "Padrenuestros, no cabe en los lími- tes de lo posible sin violentar los vocablos y so- meter a tortura el concepto; y es de rigor acep- tarlos y explicarlos según el sentido natural y ob- vio de las palabras. tal como suenan (tantum valet quantum sonat), en conformidad con:el tenor del indulto, y nada más: nec licet illud extendere aut restringere. Y si alguno, mirando por entre la bru- ma de sus desconfianzas el rescripto y el canon repetidamente alegados, queda suspenso por la du-

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