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95 y — de septiembre del mismio año, que la propuesta cuestión quedó ventilada y resuelta en 1811, al de- cretarse que las preces por la mencionada intención sunt uniuscujusque fidelis libitum, nisi peculiariter assignenter. Sentencia fué ésta que cerraba la puer- ta a toda razonable duda. Y no embargante los 84 años trascurridos tlesde el día en que se hizo la primera declaración, perdura inalterada hoy la pro- pia doctrina, puesto caso que fué recogida ella en el canon 934 del Código Canónico vigente, casi con las mismas palabras con que la Sagrada Congrega- ción la proclamara en su decisión del año 1541, es a saber: «Mas la oración vocal. podrá ser elegida a voluntad de los fieles, a no ser que se designe ex- presamente alguna Puesta ya de manifiesto la ley, réstanos presen- tar las reglas a que nos habremos de someter para su debida interpretación. Traigamos a plaza a los teólogos, e indaguemos luego la voluntad de la Iglesia en lo que atañe a este particular. Palabras de San Alfonso (Th. M., 1. VI, n.* 534), son las siguientes: «Las, indulgencias. aunque de- ben:entenderse tal como suenan, sin embargo, sien- do como son gracias, favorablemente se han de in- terpretar». P.: V. ab Appeltern (C. JurisR., Q. 607) enseña que «los privilegios puramente favorables (tales son las indulgencias), han de interprelarse de modo lato cuanto lo sufra la propiedad de las palabras». El Dr. Francisco Salazar (Inst. de Dere- cho Canónico, tomo Ll, pág. 156), emite su juicio al respecto en estos términos: «Los privilegios mera- mente favorables se han de interpretar lafamente El canon 67, hablandode los privilegios cuya inteli- vencia; no ofrece dudas, decreta: «El privilegio seha de estimar según su mismo temor; no es lícito ex- tenderlo o restringirlo». Y el canom'68,en combina-
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