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E alguno para extraer de ellas razón que califique y légitime como necesaria la práctica de los cinco Padrenuestros. No se fija una determinada cantidad ni talidad de preces; nada se dice de los cinco Padrenuestros por cuya suficiencia se pregunta; ni se contesta afirmativamente a la interrogación, que eso pudiera engendrar nuevas dudas: la Sagrada Congregación, aceptando implícitamente los cinco Padrenuestros, para adelante, y acuerda y declara conformarse con cualquiera oración. De donde se concluye, que rezando, no una simple jaculatoria, sino algo que. en el lenguaje de la Iglesia suele de- signarse con el nombre de oración, bastará para adquirir la indulgencia plenaria que trate de lu- crarse. Mas, a pesar de la diafanidad que campea en ei documento citado, no todos se vieron libres de recelos; hubo quienes no tuvieron por bien acep- tar dicha obvia interpretación y continuaron arrima- dos a la antigu> práctica: motivo por el cual llegó a ¡juzgarse conveniente, el año 1888, elevar unit nueva consulta a la misma S. Congregación. en los términos que siguen: «¡Debe ser rechazada la opi- nión que enseña ser suficiente el rezo devotísimo de un Pater y Ave con Gloria, para cumplir la con- dición de orar pro Summi Pontificis intentione, y más bien se ha de admitir el parecer de los que exigen el rezo de cinco Pater y Ave, u oraciones equivalentes? » El momento era apropiado y la oca- sión se ofrecía de molde para rechazar la primera. sentencia y canonizar de buena, y aún de necesaria, la segunda; más todavía: parece que la sazón y las circunstancias demandabam la conducta ésa, dado que no fuese la primera de dichas opiniones reflejo fiel de la mente del Papa: a pesar de todo, .la Sagrada Congregación no la condenó; antes, dándola. tácitamente por aceptable, contestó con fecha 13

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