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09 > común (tratándose de una gracia) no suple el do- fecto». (S. AlM., Th. M., 1. VI, tract. IV, N.* 331, 13.9, 4.%). Prohijando nosotros este abonado con- cepto, podemos también argúir en favor de lo afir- mado en la primera cláusula del presente párrafo; porque si el error común, cuando se roza con las indulgencias, no suple el defecto, y la opinión, bien que sea la más seguida y probable, resulta im- potente para conferir a las condiciones una virtud que de la Iglesia no recibieron, evidente cosa pa- rece que de igual incapacidad adolecerá el dictamen de los hombres para privar a aquéllas de la fuerza y eficacia que el Vicario de Jesucristo en ellas de- positó. Como sea, pues, verdad que el Papa ha des- cubierto a la faz de la Iglesia su pensamiento, que- darán, de hecho y de derecho, desde ese punto hora, descalificadas las sentencias que con él no hagan perfecta concordancia. Al rebuscar y escudriñar los documentos dimana- dos de la $. C. de Ind. y de las $. S.. Reliquias, hallamos uno, expedido en 29 de mayo de 1841, en el cual, contestando a la pregunta de si bastaban cinco Pater, Ave y Gloria para llenar el requisito de las preces pro Summi Pontificis intentione, la Sagrada Congregación, sin ambajes ni ambigiúedades, dejó sentada la doctrina de que tales preces que- daban al albedrío de cada fiel, a no ser que ex- presamente se señalen. Con lo que se armonizan las palabras del Papa Clemente XIV, en 6 de junio de 1769, al mánifestar que podía servir como ora- ción para el fin dicho aquella que a cada uno su devoción le sugiriese (Bull. Cap.. tomo 9. págs. 2 y 3). Para quien quiera en ello reparar, en las ante- dichas palabras se transparenta la voluntad del Jefe de la Iglesia. y no se divisa procedimiento

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