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a AS Visita. Consiste en entrar en una iglesia con áni- mo piadoso, esto es, con el intento de honrar a Dios, bien en sí mismo, bien en algún santo; pero sin necesidad de rezar nada (Arregui, Sumu. n.? 852. Mocchegiani, J. E., tomo 2.*, pág. 361). Cuando en el indulto se fija la iglesia que ha de ser visitada, es imprescindible atemperarse a: lo ordenado; y si la designada fuese la parroquial, deberá. visitarse la propia de cada uno. Si en la concesión no se determina ninguna, se cumple vi+- sitando cualquiera iglesia o capilla pública; más no privada, ni tampoco semipública, a no ser que en el indulto se faculte para ello. Si se disponen visita y preces, éstas se rezan du- rante la visita. El tiempo hábil para practicar las visitas es todo el espacio compréndido entre el mediodía de la víspera y las doce de la noche del propio día o fiesta a que aparece afecta la indulgencia; tanto si ésta'es plenaria, cuanto si es parcial; ora sea lucrable una sola vez, ora toties quoties en - el mismo día (26 de enero de 1911). Preces. No habiendo ninguna oración señalada, queda ésta al arbitrio de cada persona (1). Las preces deben ser necesariamente vocales: no basta orar mentalmente (2). Tampoco sirven para el caso aquellos rezos a que estamos obligados bajo pecado, como las horas ca- nónicas los clérigos ordenados in sacris (3). Vale, no obstante la penitencia sacramental (4). También pueden utilizarse para preces aquellos oficios y oraciones, los cuales, si bien están man- dados por las Constituciones u otras leyes, pero no con tal carácter que envuelva pecado su omisión. 1) Can. 934. (2) Ibid. (3) Can. 982... (4) Ibid.

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