BCCPAM000R00-2-01p01d00000000

sao IS: DISPOSICIONES GENERALES La falta venial cometida al poner o cumplir las condiciones, no impide que se gane la indulgencia; mucho menos lo estorbarán las faltas puramente materiales, cometidas sin voluntad ni advertencia: por lo mismo, deben desechar toda angustia las personas que sufran distracciones al rezar las pre- Ces. El orden que se observe en cumplir las condicio- nes, no afecta a la adquisición de la indulgencia; por tanto, puede comulgarse antes o después de efectuadas las visitas. La indulgencia se gana al poner el último re- quisito de los mandados. Todos los confesores están facultados para con- mutar en otras las obras prescritas, siempre que exista impedimento legítimo para cumplirlas + (1). La conmutación debe hacerse en la confesión (2). No deja de lucrarse la indulgencia porque .se omita algo de las condiciones requeridas, con tal que lo omitido no pase de ser una parte mínima O insignificante con relación a la obra de que se trate (3). Las medallas de San Benito no tienen la Indul- gencia de la Porciúncula (4). 1) Can. 935, (2) Bened. XIV, Cons). Inter practeritos, párrafo 63. (DS, Alph,, 1.6, n.0 534. (4) 7 agosto de 1306. Analecta Cap. vol. 22, pág. 306 y sig.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz