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+45: — a mí esta indulgencia que me propongo ganar, la aplico al alma de N., si se halla en el Purgatorio; si no está allí, la aplico al alma del Purgatorio a quien más ame la Virgen Santísima; etc. : No se puede aplicar la Indulgencia de la Por- ciúncula (ni ninguna otra a no ser aquellas cue son aplicables a los agonizantes) a persona que viva aún en este mundo (1). La indulgencia plenaria, siendo, como es, una e indivisible, no puede ser aplicada a las almas de los difuntos de un modo general, con estas o seme- jantes palabras: aplico la indulgencia que voy a ganar a las almas del Purgatorio: es absolutamen- te imprescindible aplicarla a una alma determina- da, sea nombrándola, sea designándola de otro mo- do, verbigracia: al alma que más sufre, a la más abandonada, a la que está más próxima a salir a la que amó más en este mundo a Jesucrisito, a la Santísima Virgen, etc., (2). Las indulgencias parciales pueden ser aplicadas de un modo general (3). Una vez aplicada la indulgencia a sí mismo o a un difunto, nada se logra con mudar la intención si se han cumplido las condiciones prescritas. Fal- tando alguna, será tiempo aún de cambiar la apli- cación, si se quiere. Las personas que tienen Voto de Animas. no ne- cesitan hacer aplicación ninguna; pero pueden hi» cerla, si así lo desean, sin perjuicio de su voto. 1) Can. 930, 2) Ferr. Th. M., 1919, t, IL, n.2 500. 5. Penitenciaría 6 julio 1917. (3) Ferr. Th. M., 1919, t. II, n.o 800.

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