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e ESTADO DE GRACIA El que se halla en pecado mortal no puede sanar indulgencia alguna para sí; pero probablemente puede ganarlas para los difuntos. El que está en gracia de Dios al cumplir la últi- ma condición, ciertamente gana la induleencia, aun para sí mismo. CONTRICION No se perdona la pena temporal merecida por un pecado, si el mismo pecado, en cuanto a la culpa, no ha sido antes perdonado. De aquí resulta, que para ganar una indulgencia plenaria, esto es, la remisión de la pena debida por todos los pecados cometidos, es condición indispensable dolerse de to- dos ellos, apartar de ellos el afecto del corazón: si se conserva apego a una falta venial, no podrá ser remitida la pena correspondiente a ella, aun- que sí se perdonará la merecida por todos los demás pecados en que se haya incurrido (1). De lo expuesto se deriva la consecuencia, de que la indulgencia que se gana guarda proporción con la extensión del arrepentimiento concebido. Y se colige igualmente que nos interesa conceder a este punto la importancia que en realidad tiene, aplicándonos a despertar en nuestras almas una contrición que alcance y borre todas nuestras culpas, más bien que a repetir, fuera de lo indispensable, Padrenues- tros y oraciones, mientras el corazón continúa man- chado y se mantiene adherido a multitud de faltas veniales.

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