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—. AT induciendo 4 otros 4 errores como los de ellos. (1) No hay que ahilarse mucho el cerebro, para saber que eso ha sucedido siempre, yque ha de suceder probablemente ahora lo mismo. El mismo caso hizo Arrio de sus obis- pos Pedro y Alejandro, que de todo el concilio de Ni- cea: otro tanto hizo Nestorio; otro tanto Macedonio: lo mismo fuc Eutiques, lo mismo Pelagio: lo mismo Ce- rinto y cuantos fueron condenados en los primeros si- glos: lo mismo han sido los que turbaron la paz de la Iglesia en los tiempos de la edad media, y al acercarse los modernos, y al levantarse ostensiblemente el pen- don de la revolucion religiosa. (2) Vamos 4 dar fin 4 esta materia de la necesidad del concilio ecuménico, pasando antes por el rastrillo las doctrinas de algunos politicos que estén diciendo 4 eada paso, que el gobierno de la Iglesia es represen- tativo, intentando probar estos absurdos con las grandes asambleas de los concilios generales, calificados por ellos como de absolutamente necesarios para el buen gobierno de la Iglesia. Delirios son estos de los richeris- tas, y de los que estudian la politica de la Iglesia caté- lica en obras tan envenenadas como la que aparecié al empezar 4 declinar el siglo pasado. (3) Desde luego diremos 4 esos hombres cabilosos, que en la Iglesia no hay mas que tres representaciones y son las siguientes: (1) 2? Tim. cap. 3. ¥. 13. (2) Uno de los errores que Leon X. condend en Lutero fué este: si el Papa unido & una gran parte de la Iglesia siente ast 6 del otro modo, y aunque fuese infa- lible, todavia se le puede contradecir, sin cometér pecado 6 caer en herejia. Tenemos expedito el camino, para juzgar 4 los concilios con su autoridad, y para contradecirles y Juzgar sus decretos, profesando con confianza lo que mejor nos parezea, haya sido aprobado 6 reprobado por el concilio, sea esle cual fuere, (Bulla Exurgat Deus.) Con esto hay bastante para saber el caso que Ios herejes hacen de los concilios. _ (3) El célebre Honthein, discfpulo de Van-Spen, y despues Obispo Coad- jutor de Tréviri, escribié sus instituciones de derecho candénico con el nombre de Justino Febronio en 1769. Ensefia los mismos principios que ensefidé Richer en 1569, ylos que Antes habian ensefiado Wiclef y Lutero, y antes de estos Marsilio de Padua, doctor de Paris.
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