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raes que aian llegado Asus casas tengan obligación de ha­ cer quese hagan llaues en lodas las arcas alacenas yapo- sentos de quien tienen llaues los limosneros y los demas officiales las quales tenga siempre El P.c Guardian. Yfal- tando a esta obligación ipso fado incurran en un año de Priuacion El uno Yel otro. Se ordena q.c El Religioso q.e sin Licencia de su Prelado entrase en La celda de otro no estando en ella sea Castiga­ do con pan Y agua Y disciplina en que no pueda dispen­ sad el P.° Guardian. Se inpone pena de Priuacion por Un año Al P .c Guardian o Subdito q.e se entremetiese en hacer Limosna en el dis­ trito de otro Convento sin Consentim"1del P e Guardian del In 8criptis. Se Ordena mas qc A los Officiales de los Conventos no se les permita qe sean tan dueños de las oficinas que dispon­ gan lo qc hubiese En Ellas Contra La uoluntad de sus Pre­ lados. y que los Pe“ Guardianes que fueren descuidados en la Guarda desto sean corregidos grauem,e por El P.e Pro­ uincial. Que porque se ban dejando poco a poco Los Remiendos con qe En señal de Pobreza y humildad quiso uro Sera- phico P.c que se remendasen nros hauitos Se manda que de ninguna manera se permitan en particular siendo nue* bos los hauitos y mantos sin Remiendos. Se ordena qc lodos Los Limosneros den qtaA sus P.“ Guar­ dianes de todas Las limosnas pecuniarias que se dieren para los Con rentos Y religiosos Yque los P'-* Guardianes tengan obligación cada mes de pedirles q.ta dellas, Y si alguno de los tales Guardianes no lo hiciese, o alguno de los Limosneros faltase A la obligación incurra en pena de priuacion de voz actiua y pasiua por dos años. Finalm‘e se ordena mas qe no se aparten los Religiosos de la Vista de sus compañeros como nras Constituciones lo disponen. Y a quien hiciese lo Contrario El P.c Guardian Le haga Comer pan Y agua Y la disciplina por la primera uez, y por la segunda sea mudado de aquel Conuento con La nota También por remate se confirma todos los Precep­ tos q e hasta Aora estaban impuestos assi Para la Prouincia de no hablar ni escriuir A monjas ni A mugeres que están en Clausura, ni tomar ni tener chocolate, Y los de los Convto* Particulares de no cazar en el Pardo, ni negociar ni pedir en M.d ni nadar en Toledo ni comer en la Ciudad. - 34 -

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