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- 190 ve conservarse perpetuamente en el Archivo de esta nra provincia; y para mayor firmeza, ordenamos que el pre­ sente Memorial, y nro Decreto se ponga «ad literrain. de verbo ad verbum», en el libro de Caja de los Capítulos. Assi lo ordenamos y mandamos, firmándolo de propia ma­ no, y rubricado por nro Secretario á presencia del R. y V. Capitulo en el primer acto Capitular en el Refectorio de nro Convento de San Antonio de Madrid a 25 de Abril de 1799, Fr. Nicolás de Bustillo Mntro. General = Por manda­ do de N R. P. General Fr. Ant.“ de Barajas Secret.0Gene­ ral. Certifica el infrascripto Secretario general que la Copia antecedente, corresponde fielmente á el original que esta en el Archivo; y para que conste lo firme en los Capuchi­ nos del Prado de Madrid á 26 de Abril de 1799 F k . A ntonio d e B araxas . Secret.0general Copia de nomina original «ad litteram» del Capitulo Provincial hecho por N. Rm.° P. General fr. Nicolas'de Bus tillo y publicado en este Convt.0de Capuchinos del Prado, dia 26 de Abril de 1799. = ln nomine Domini Amen Fr. N i­ colás de Bustillo Mntro. General do la Orden de los frayles Menores Capuchinos de N. S. P. S. Franc.0 A todos los RR. PP. Capitulares de esta nra provincia de la Encarnación de las dos Castillas congregados en este nro Convt°de S Ant.° de Madrid. Salud y paz evangélica. En virtud de la facul­ tad anos concedida por N. SSm.° Padre Pió sexto en el Breve que empieza, libere* spirituales fructus expedido en Roma á siete do Noviembre do 1797, para elegir Provincial y los Quatro Definidores; y usando del derecho que nos asiste por el compromiso á Nos dirigido por el M R. y Ve­ nerable Capitulo, nombramos para Provincial y Definido­ res á los RR. PP. siguientes: Provincial El R. P. Fr. Fidel de la Calzada.—Primer Difinidor el R. P. Fr. Miguel de Taracena. —Segundo De­ finidor el R. P. fr. Mariano de Bernardos. -Tercero De­ finidor El R. P. fr. Marcos de la Puebla—Quarto Definidor El R.' P. Fr. franc." de Broto.-Mandamos con piecepto formal de Santa Obediencia á todos los religiosos de esta nra provincia de la Encarnación do las dos Castillas, reco­ nozcan á los nominados como lexitimamente electos procu­ rando esmerarse en cuanto les Ordenen y para que conste

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