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— 119 — Eneste Capitulo se hicieron nuebos apuntamientos, y se confirmaron otros de los que auia. A ñ o <5.0 1 7 0 0 No Auiendo podido N. M. R. P. Prouincial Fr. Antonio déla Puebla celebrar su capitulo Sexquienal en el Mes do Abril, por hauerle suspendido N. R.mo P. General Fr. Juan Pedro de Busto (que goce de Dios) hasta su venida a Es­ paña (a que se hallaua proximo) o nueva orden sub nul- litatis poena, con letras despachadas en Roma el dia 22 de Marzo deste año de 1700; y liauer sobrevenido su muerte e i Genova el dia 19 de Abril siguiente: fue precisso aguar­ dar el de N. R.m,i P. Vicario General Fr Angélico Wolfa- cense: quele embio despues, en despacho de 18 de Jullio pasado, quitando dicha suspensión, ydando su licencia para celebrar el Capitulo Que se celebro según el pros­ cripto de la Bulla de Nro. ss mo P. y S.or Innoceneio X II, abrrogatoria de los discretos; y con Custodios para el ca­ pitulo General que ya estaua publicado, y citado para el dia dos de Junio de Í702. en Virtud de autentica de 26 de Junio deste dho año, que remitió N M. R. P. Procurador General Fr. Bernardino de Salucio con la aprobazion vivae vocis oráculo de dho. N SS.m0 P. Inocencio XII. Cumplién­ dose los dos años desu Prouincialato, y auiendo visitado toda la Prouincia convoco Capitulo Sesquianual para el dia 8 de Octubre de dho año de 1700, embiando citatorias a todos los Conventos para que concurriesen todos los P."8G.es a este de S. Antonio de Madrid, que eligió para Cassa Capitular; en el qual Convento se celebro dicho Ca­ pitulo el dia señalado con asistencia de todos los Capitu­ lares. Yantes de pasar alas elecciones, el dia antecedente, N. M. R. P. Prouincial junto todo el Capitulo al toque de la teja, elqual congregado, mando leer una consulta, con su respuesta, que antes auia hecho á N. M. R. P. Fr. Mar­ tin de Torrecilla, sobre ciertas dudas, que tubo noticia se ofrecieron a algunos acerca de la celebración de dho Capitulo con Custodios para el Capitulo General La qual aprouaron y firmaron todos los Capitulares, menos quatro, que son los RR. PP. Definidores fr. Bern0de Granada y Fr. Joseph de Valderas, y los UR. PP. Guardianes Fr. Bernar­ dino de Madrid y Fr. Ju." de Pesquera á quienes nose llamo á que firmasen por juzgarse de contrario dictamen;

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