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Estas Constituciones han sido redactadas en con­ formidad con las disposiciones de la Santa Sede, especialmente en el Concilio Vaticano I, en el Decreto «Perfectae Caritatis» y en el escrito de la Sagrada Congregación de Religiosos, intitulado «Re- novationis Causam». Para mayor garantía, antes de su impresión fue enviado a dos de los consultores de la Sagrada Congregación de Religiosos un ejemplar manus­ crito para que m e dieran su parecer sobre el contenido de dichas Constituciones. Y ellos, tras un detenido examen, dieron su conformidad, si bien añadiendo y quitando algunas cosas, que se han tenido en cuenta. Sólo resta que, como hijas sumisas de la Igle­ sia,aceptéis su voluntad,expresada en estas Cons­ tituciones,y que han servido de base para la erec­ ción delInstitutoen Congregación. Su observancia, consciente y libre, os llevará a la cumbre de la perfección. Podrá haber en ellas algunas cosas no del agra­ do de todas. No m e extraña. También las hay en el Evangelio y en las leyes de la Iglesia. Pero no se trata de complacer, sino de rectamente legislar. Se diráque estas Constituciones adolecen de antiprogresistas... Y a esto respondo que, si por progresista se entiende «progresar con la Iglesia y según ella, conservando lo esencial y adaptán­ dose y renovándose en loaccidental».. en este sen­ tido las presentes Constituciones son progresistas. Pero, sipor progresista se entiende «mundanizar- se, aseglararse, desacralizarse, secularizarse, dar 232

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