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Estas Constituciones han sido redactadas en con formidad con las disposiciones de la Santa Sede, especialmente en el Concilio Vaticano I, en el Decreto «Perfectae Caritatis» y en el escrito de la Sagrada Congregación de Religiosos, intitulado «Re- novationis Causam». Para mayor garantía, antes de su impresión fue enviado a dos de los consultores de la Sagrada Congregación de Religiosos un ejemplar manus crito para que m e dieran su parecer sobre el contenido de dichas Constituciones. Y ellos, tras un detenido examen, dieron su conformidad, si bien añadiendo y quitando algunas cosas, que se han tenido en cuenta. Sólo resta que, como hijas sumisas de la Igle sia,aceptéis su voluntad,expresada en estas Cons tituciones,y que han servido de base para la erec ción delInstitutoen Congregación. Su observancia, consciente y libre, os llevará a la cumbre de la perfección. Podrá haber en ellas algunas cosas no del agra do de todas. No m e extraña. También las hay en el Evangelio y en las leyes de la Iglesia. Pero no se trata de complacer, sino de rectamente legislar. Se diráque estas Constituciones adolecen de antiprogresistas... Y a esto respondo que, si por progresista se entiende «progresar con la Iglesia y según ella, conservando lo esencial y adaptán dose y renovándose en loaccidental».. en este sen tido las presentes Constituciones son progresistas. Pero, sipor progresista se entiende «mundanizar- se, aseglararse, desacralizarse, secularizarse, dar 232
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