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diocesano; y la Santa Sede, por medio de la Sa­ grada Congregación de Religiosos e Institutos Se­ culares (en Rescripto del día 3 de julio de 1971 — Prot. N. 7351/70-13144(66), se dignó manifestar­ nos que, por su parte, nada se oponía para que Nos­ otros pudiéramos proceder a la erección canónica de la Pía Unión de Misioneras Franciscanas del Suburbio, cuya casa madre está en Madrid, en Congregación de Derecho Diocesano. Por todo lo cual, contando con el permiso de la Santa Sede, usando de nuestro derecho ordinario y de las facultades concedidas, confirmamos a la hasta ahora PíaUnión y la erigimos en verdadera Congregación de Derecho Diocesano bajo el mismo título de «Misioneras Franciscanas del Suburbio», la cual, y mientras no reciba la aprobación ponti­ ficia definitiva (según derecho), permanecerá sien­ do diocesana y en todo sujeta a la jurisdicción de los Ordinarios en las Diócesis en donde ya existe o existiere en un futuro. Aprobamos e imponemos a todos sus miembros la obligación de observar losEstatutos de la nueva Congregación, que a Nosotros nos constan. De este Nuestro Decreto de erección canónica de la Congregación de «Misioneras Franciscanas del Suburbio», firmado y sellado por Nosotros mis­ mos y por nuestro S. Canciller, se harán tres ejem­ plares,uno para ser enviado a laSanta Sede, otro que se entregará a la Superiora General, y otro secreto, que se guardará para su constatación en el Archivo de Nuestra Curia. 228

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