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«Muy reverendo Padre: En respuesta a su amable del día 8, en la que se refería la práctica de las misioneras franciscanas delsuburbio, fundadas por vues tra paternidad, que desean ser erigidas en congregación de derecho diocesano, me es grato comunicarle que puede usted estar tran quilo, que la dicha práctica está siendo tra tada por el oficio competente, de donde nun ca ha salido, y todo procede normalmente. Natural que la «procedura» es un poco lar ga, por lo que se requiere tiempo, paciencia y oración. Pero confíe en que la práctica está en buenas manos.» Era naturalque antes de la erección canónica de una nueva congregación se procediese en Roma con maduro examen, sobre todo después de la exhortación del Concilio Vaticano I, para que no se aprobasen nuevas congregaciones en la Igle sia sin previo y diligente examen sobre las con veniencias de las nuevas que lo solicitan. Como requisito previo para la aprobación, he aquí los documentos exigidos por la mencionada Congregación, que hubo que remitirla: a) Nombre y apellidos, en el siglo y en reli gión, del fundador, con un resumen breve de su vida. b) Anotar si en la fundación o ya en su des arrollo ocurrieron hechos extraordinarios, como vi 224
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