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ciscano de los mismos, permaneciendo en lo esen cial y cambiando en lo accidental. Se han suprimido no pocas cosas, y se han aña dido algunas. No se señalan las penitencias y mor tificaciones, ni en particularni en común, no por que éstas no se recomiendan como medios impor tantesde perfección, sino porque éstas, como otras muchas observancias conventuales, figuran en un reglamento aparte. Los XIII capítulos de los estatutos anteriores, se reducen en éstas a VIII. Como se verá, en las pre sentes constituciones se han abreviado y simpli ficado no pocas recomendaciones y piadosas ex hortaciones, limitándose a citar los textos de laSa grada Escritura y de la Iglesia, según el Concilio Vaticano I y las palabras de la Sagrada Congrega ción de Religiosos. La disposición general acerca del hábito religio so se concreta con un capítulo, el I,en el que se dice con el Concilio Vaticano I que el hábito es «signo de consagración», y que las religiosas de ben llevarlo, tanto dentro como fuera de casa, a no ser en algún caso particular, cuando fuera un obstáculo para el apostolado, facultándose a la superiora general para que ella juzgue las causas que aconsejan vestirse de seglares. Se añade en estas constituciones un capítulo aparte, el VII, en el que se trata del Juniorado, te ma del que no se había tratado en los anteriores, por no haber hablado de él antes la Iglesia. En cuanto al gobierno de la Congregación, se suprimieron algunas disposiciones por indicación 217
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