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acuerdo con el señor obispo y señalar las condi ciones para la instalación de las hermanas misio neras en la diócesis de Minas. Estas condiciones son las siguientes: 1.a) Teniendo en cuenta que el fin específico y característicode las «Misioneras franciscanas del suburbio» es «evangelizar a los pobres, es decir, procurar el bien espiritual, moral y material a los humildes y necesitados, no podrá aceptarse de m o do defintivoy permanente ningún otro apostolado, ministerio u ocupación, trabajo uoficio,que impida o malogre el fin de la Congregación». 2.a) La aceptación de cualquier ocupación m a terial en la casa episcopal, tendrá carácter de inte rinidad, que será de un año a partir de la fecha, pudiendo prorrogarse por más tiempo de acuerdo ambas partes. 3.a) Las ocupaciones en lacasa del Obispado no impedirán a las hermanas la práctica de aquellas obras que constituyen el fin peculiar de su con gregación, talescomo visitas a los pobres y enfer mos, cateqúesis para niños, etc. 4.a) Estando obligadas las misioneras a dar ejemplo de pobreza y austeridad, no podrán aceptar para vivienda edificio alguno que desdiga de su profesión humilde. 5.a) La asignación económica, que deberá con ceder a las hermanas, no será inferior a la que se acostumbra dar en otras curias diocesanas a otras religiosas que prestan idénticos servicios. 197
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