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delDistritoForestal de Madrid y a aquél y a éste hay que dirigirsepara conseguir utilizar el monte para construir en él la residencia de verano de losniños. Lo hago por medio de las señoras de laJunta de caridad y la concesión se realizósin dificultad. Con fecha 13 de enero de 1958 recibimos una orden del Ayuntamiento de Guadarrama, sección de mon­ tes, en la que se nos comunicaba que la Jefatura del DistritoForestal de Madrid nos concedía una parcela de terreno, de dos hectáreas, en el sitio denominado Tabladillo del Monte Pinar. Dicha parcela se concede con el carácter tem­ poralde 50 años, teniendo que abonar los concesio­ narios al Ayuntamiento de Guadarrama, mientras dure la ocupación, 705 pesetas anuales. Los concesionarios vienen obligados a respetar lacaptación de agua para lacasa forestal, asícomo la arqueta correspondiente que se encuentra a la orilla sur de Tabladillay permitir el libre paso del personal encargado de la conservación y repara­ ción. En cuanto a la captación de las aguas, la misma Jefatura del DistritoForestal comunica las condi­ ciones siguientes: «1.a) Las obras de captación y conducción se ajustarán a las instrucciones que se reciban de la Administración forestal con el objeto de que no puedan originarse ninguna clase de perjuicio a las iniciativas o trabajos forestales, que pudieran pro­ yectarse en lo sucesivo por el Distrito Forestal. 128

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