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q O ya SS ; _ 06 — —No obsta para lo dicho, según declaró varias veces la Santa Sede y es hoy día prin- cipio indiscutible. (Clemente XII y Pío IX). —Según lo dicho estando sujetos á los Su- periores de la 1.* orden, ¿estamos exentos de la autoridad del obispo? — No vayáis muy lejos en la dedución de la consecuencia, pero ello es verdad en lo que respeta al régimen interior de la V. O. T. -¿Quién debe resolver por tanto las dudas y dirimir las contiendas que pueden surgir dentro de la corporación? —Los predichos *uperiores; empero, de- ben acordarse los hijos de S. Francisco que no cuadra muy bien á su modo de ser el es- píritu de contienda y falta de -aridad. La Regla les dice: mantengan cuidadosa- mente la caridad y benovolencia, tanto entre sí como con los extraños (Cap. 11 n.* 9,) — Y ¿no será lícito recurrir al ordinario en apelación cuando hay algún disgusto ó des- savenencia por ejemplo entre la junta y el vi- sitador 6 Director? —No: Benito XII por un Motu proprio les prohibió ese recurso, —Y ¿qué me decis de un terciario que por cualquiera causa desobedeciese 6 se revelase contra el visitador ó superior gerárquico? —Que puede ser despojado del cordón y escapulario, quedando desde luego privado de todas las gracias y privileglos concedidos á los terciarios (Benito XIII.) —Y en caso de querer tener recurso, ¿cuál debe ser el orden de la apelación?
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