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leza de la V. O. T. y sus miembros ni viven como verdaderos Terciarios, ni se dejan gober- nar con las verdaderas leyes sancionadas por la Iglesia, sino que se hallan sujetos á capri- chos ilegalizables de los que están al frente de la congregación —.¿En este caso podía intervenir el señor obispo en el régimen de la V. O. T.? —Podía si los miembros de la supuesta corporación no querian someterse á la autori- dad de sus superiores gerárquicos. —¿Quiénes son los superiores gerárquicos de la V.O.T? . —Los religiosos de la 1.* orden, ó los de la 3.? orden, si son regulares (Benito XIII y León XII) —¿En todos los religiosos reside igual ju- risdicción? —La jurisdicción es igual en los PP. Ca- puchinos, Frailes menores, Conventuales ó "Terciarios regulares en sus respectivas con- gregaciones: empero, la jurisdicción es ordi- naría en los *P. Generales Provinciales y Guardianes y, éstos pueden delegar esta juris- dicción á otros, sean religiosos ó seglares. —¿Qué se deduce de ahi? —Que cada Superior de los citados está en su derecho para establecer en la localidad en que se halla situado su convento, la res- pectiva congregación Terciaria sometida á su jurisdicción. —¿Y si antes habiase establecido otra con- gregación de distinta obediencia?
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