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CAPÍTULO IV Del privilegio de exención. — ¿Qué me decís ahora de los privilegios de la V. O. T.? —Quiérolos reducir á tres grupos, 1.2 Privilegio de exención. 2.2 De precedencia. 3. Indulgencias. —Empezad por el 1.2. —Por el privilegio de exención se asemeja de una manera especial la O. T. á las orde- nes regulares, aunque la exención de las regu- lares sea muy distinta de esta de que ahora- tratamos. —¿Explicáos y decidme qué significa esa exención? —Quiere decir que si bien para el estable. cimiento de una nueva corporación Terciaria requierese la autorización episcopal, empero, una vez establecida legalmente, está fuera de la jurisdicción del obispo en lo atañente al ré- gimen interior de ella, al mantenimiento de sus leyes y usos legítimos. —¿Por qué añadís, usos legítimos? —Por que puede ocurrir, que una congre- gación Terciaria, viva fuera de la legalidad vi- gente, por ser regimentada por usos que están en contra de su modo de ser, —¿Cuando puede suceder eso? —Cuando las congregaciones, por ausen- cia prolongada de religiosos de la 1.2 orden hayan perdido la noción exacta de la natura-

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