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— 19— de tresaños. Ninguno, sin justa causa, rehu- seel oficio quese le confiare, ni deje de cum- plirlo con toda exactitud. il. El Visitador examine diligentemen- te si se observa la Regla. A este fin visite oficialmente una vez al año, y con más fre- cuencia si fuere necesario, las Congrega- ciones, y convoque para junta general á los Ministros y hermanos. Si el Visitador con sus exhortaciones ó mandatos recuerda sus deberes á algún Terciario, ó le impone al- guna penitencia, debe éste mostrarse dócil y cumplir la penitencia que le fuere dada. MI. Los Visitadores han de ser Religio- sos de la Primera ó de la Tercera Orden re- gular franciscana, que los Custodios ó Guar- dianes elegirán cuando se los pidan. Nin- gún seglar puede hacer el oficio de Visi- tador. IV. A los Terciarios desobedientes y que dén malos ejemplos, se les exhortará tres veces á cumplir sus deberes; si no se enmendaren, sean echados de la Orden. V. Si algún hermano faltare á lo pres- crito por esta Regla, sepa que no incurre en pecado alguno, excepto cuando se trata de cosas, á las cuales están obligados por la ley de Dios 6 preceptos de la Iglesia. VI. Si por causa grave y justa, alguien no pudiese cumplir alguna disposición de esta Regla, se le podrá dispensar de ésta, ó conmutarla prudentemente por otra. Los superiores ordinarios franciscanos de la
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