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— 102— del Patrono principal de la diócesis; la del Titular y la de la dedicación del templo. — Y si el sacerdote terciario tiene altar privilegiado por otro concepto, ¿lo tendrá también por ser terciario en los tres dias semanales en que pueda disfrutar del pri. vilegio? —Claro que no; puesto que el privilegio se entiende concedido para cuando no se goza de la gracia por otro concepto. —Y la elección de los tres dias ¿puede hacerlo el mismo sacerdote? —Sí. —Y el altar privilegiado de que gozan los hermanos terciarios cuando por ellos se celebra misa, ¿es solo cuando ésta es aplicada por un sacerdote terciario Ú tam- bién cuando no es terciario? —Cualquiera que sea el celebrante; por- que el privilegio fué otorgado en favor de los terciarios. CAPÍTULO VII De la absolución general con indulgencia plenaria —¿ Tenéis algún favor más, otorgado en beneficio de los vivos? —Sí, y no nada despreciable, me refiero á la absolución general que se da en ciertos días del año á los terciarios. —¿Cuántos días tenemos señalados para recibirla? —Nueve.

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