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—¿En qué actos? —En los públicos de la Iglesia v. g. en- tierros, procesiones, etc. —¿De dónde sacáis ese privilegio? —Del Breve de Benito XIII. 44 nostran audientiam del 22 de Julio de 1728; y de la declaración auténtica emanada de la Sagra- da C. de Obispos y Regulares, el 20 de Sep- tiembre de 1748. —¿No podía suponerse revocada esa gra- cia después de tantos años de concedida? —De ningún modo, antes está confirma- da de nuevo y de una manera terminante por la S. C. de Ritos con fechas de 28 Ma- yo 1886, (1) 1 de Junio del mismo año (2). —Y ¿qué me decís si las Congregaciones tienen carácter de Archicofradias Ó están erigidas con la advocación del Santísimo Sacramento? —Que nada de eso quita á la V. O. T. la precedencia en procesiones, entierros, etcé- tera, aunque ellos sean de fundación más antigua en la ciudad ó localidad (3). —¿De suerte que un terciario debe ocu- par preferente lugar, respecto á los miem- bros de otras congregaciones? —Nose deduce eso, sino quela V.O, T. tie- ne precedencia sobre todas las asociacio- Des. (1) Acta Ord. Min. Ann. pag. 150. (2) Nouv. Rev. Theol. Tom. XIX p. 264. (3) Sagrada C. 2 Junio 1887 y 10 Marzo 1893.

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