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— 98 — dicción del obispo, solo en lo tocante al ré- imen ¿interior de la Orden? —¿A qué puede extenderse la cláusula, ré- gímen interior de la Orden? —A todo lo que es propio de la Orden misma v. g. admitir al hábito, recibir la pro- fesión, presidir la administración de bienes, visitar, corregir, expulsar, dispensar en le Re- gla, etc., etc.; todo lo cual corresponde á los superiores gerárquicos ó á sus delegados. — ¿En qué autoridad basáis esa doctrina? —En la de Sixto IV Constitución Romani Pontificis Providencia; en la de Alejandro VI Exponi nobis; y en la de Inocencio XI Ordines et Congregaciones —Quedo enterado de este privilegio de la exención, pasad ahora el privilegio de pre- cedencia, — De él trataremos en el capítulo siguiente: CAPÍTULO V. Del privilegio de precedencia —¿Prometido me habéis la explicación del privilegio de precedencia que gozan los Terciarios? —Sí, por cierto, y voy á cumplir lo pro- metido. —¿En qué consiste? —Consiste en el derechoque tiene la Ve- nerable Orden Tercera de ocupar lugar preferente, respecto á las otras congrega- ciones láicas, llámense cofradías, herman- dades, ó con cualquiera otro nombre.
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