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DEL TLUSTRÍSIMO SANTANDER. 163 Pór este santo voto quedamos incapaces los Religio- sos y Religiosas de dar, recibir, comprar, vender Sc- cosa alguna como propia : el dominio de todo lo que usamos es del Convento, se entiende en los Conven- tos que pueden tener bienes en comun , que todos pueden, exceptuando los Capuchinos, Capuchinas, y PP. Observantes con los Descalzos y Recoletos de nuestro Padre San Francisco. Todo lo que se ad- quiere de qualquiera modo lícito , se adquiere para el Convento, sea por precio de su trabajo, sea por herencia , por donacion 8zc. En suma los Religiosos y Religiosas no 'pueden tener mas que el simple usó de las cosas lícitas con dependencia del Superior, paz ra que le conceda ó niegue al súbdito como mas bien le pareciere ; pero 'el dominio ó propiedad de qual- quiera cosa que sea , pequeñaó grande, no la pue- de el Prelado conceder, así como no puede dar fa- cultad para traspasar lícitamente el voto de: casti- dad; y como para comprar y vender es necesario traspasar el dominio-así del dinero con que se com- pra como de la cosa que se vende , por eso no. pue- de el Prelado, ni la Prelada concederá sússúbditos 6 súbditas que compren ó vendan en su nombre, sinó quetoda compra y venta ha de ser por cuenta del Con- vento ó Comunidad, que es quien únicamente , como X 2

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