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€ PP. -. CEA PATA A AA TAO d bé 20 E o o LE . A Ed wa a husd e Je ES A nn E] z ' 152 8 CarTaASs FAMILIARES ligiosas, baxo las penas establecidas por la Silla Após" tolica ézc. Esta terrible prohibicion y raro castigo ha he- cho que muchos religiosos y sacerdotes seculares de virtud y ciencia rehusen admitir la comision de Con- fesores extraordinarios ; porque dicen (y dicen bien) que no quieren sufrir una pena tan amarga en pre- mio. de una obra de caridad; y que en el resto de su:vida pueden ocurrirles cien cosas precisas que de- ban tratar con la Prelada, con la Comunidad ó con alguna en particular, y no quieren vivir castigados con la perpetua separacion de aquel Convento ó de todos-los Monasterios (pues de todos podrian ser lla. mados por extraordinarios ) por una obra de mise= ricordia que hayan exercitado. Así hablan y obran los que se atienen álo literal de la Bula, que en es- te particular está no ménos terminante que terri. ble; pero otrós de condicion ménos rígida toman la'cosá en un sentido prudencial, de cuya virtud no creen ageno al Señor Benedicto XIV: El espíritu de Dios ha puesto á V. S.L. para go- bernar las almas de su Iglesia, le ha dado para es- to toda la jurisdicción necesaria; obre pues V. S. K, cómefirmeza y seguridad, segun le dicte este mismo divino «Espíritu, y las urgencias y necesidades de
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