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SA Lo tercero: porque las declaraciones que hazen-los Pre dosde alguna ley , no esley diftinta de la ley declarada, mo es conftante, y lo tienen todos los DD, del Drecho, guiendo aquella fentencia fluya: Declarario a Principe faéta, mod. ¡us de nowo non confert, |. c4deo, S. cum quis, fF.de ac- y. rer. domin. Y lo confirma aquella otra fentencia: Decla- uns mihil facit , mec ponit de novo, l.cA4deo, S. videtar , ff. de quir.rer. domin. col. Heredes Palam, S.fin. quid poft, ff. de + m.Co Clement. Exbibit, S. harum declarationnm, extra > verb. figs. Bruno Cafaing citando á Suarez delegib.cap. 1. ib-5:mum.s. y los figuientes, y á Portel parf.2.c4p.26.M.6. * esfentir del doctifsimo Salgado de fupplic.ad Sanctif.a Lit= is Apoftolicisy2.part.cap.2. num. 10. el qual fobre probar= ; con eficacifsimasrazones , lo.confirma con exprefías De- ! iones de la Sagrada Rota , y de Ludovico Gomezin Ke- > ul. Cancell..de non tollen. iure quefis. q.-1 3. imprinc,pag. 54. de Guido Papa fing. 772.4 quienescita, y figue Peyrin.. 3,5 om.1. Privileg. Regal. fol.33 1. S.4.mum.1. Y la razon es, ' orque la declaracion lolo firve para declarar lo que citA onalguna obícuridad cótenido en la miíma ley ,y por cflo, gun la parte declarada, es formalmente la mifma ley ; At- qui fupucfta la declaracion por legitimos Prelados, los: Sub - ditos eltán obligados a la ral ley fegun dicha declaracion; E luego liendo NN. RR. PP. Provincial, y Difinidores los Prelados legítimos para hazer dichas declaraciones., los Subditos eftarémos obligados al cumplimiento de las leyes Ideclaradas. is W La menor confta del-cap. 1.2. del Deu” -Winde'orde- di nava lu Mageltad , que alguno fe hallava ambiguo d cerca
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