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| 4 quien las puede hazer, las podrá declaraf. A ' qui como:es conftante el hazereftas oficinas los Religiofos fean los que féan ) puede fervir ¿la Regular Oblervancia Capuchina, y guarda de los Voros de nueltra SeraficaRe- ela: luego dichos Preladoslaspodrán mandar licita, y de ; vidamente, y por configuiente tendrán los Subditos obli- gacion a cumplir dichos mandatos 5 y quandolo repugna- fen 3 los podrán obligar por fuergade fu authoridad, lu- puefto, que como dixo Ariftoteles 10. Erhicor. cap.5 .: Pote- . Patem legislariviam debere elle coniamcta mm curo poreftare coachi» wa, quiaalioquin effes imutilis, Co inÉticax. tz ' De donde (e infiere por denon ftracion legitima,que pú= * diendo los Prelados ( por la autoridad ordinaria que tie- + fien) inftituir leyesque obliguen los Subditos; por la mif- ' ma authoridad podrán declararlas , fupuefta.que es, menos ' él declararlas,queel hazerlas. Y larazon esclara+ Lo pri- *, imero, porque donde fe dá la m ilma razon, fe ha de dar la * milma difpoficion, ex l.1./f.de legib. l.quidem Nummelarios, *, ff: de edend. 1. Nauta ;S.fin.ff. de Naur. camp. Cr Stabal. y ' de otras muchas leyes; y elto notan lolamente extenlive, ! fed etiam comprehentve, ex 1; ¿lud , Cod. de Sacrof. Ecclef. ' 11.3.S:1.[f. de imjujto rapto, irritoqne fact, Testam. lo his Solis, ver]. Satis eriam cante purámds ,Cod. de revocar. donat. Y el- to aunque fea en las difpoficiones odiofas, como bien Sal- MN | gado de R eg. ProteÉl. 2..pare .cap:5.dum .s 4: y los guientes; Atqui entre el hazer las leyés yy declarartasfedala'mitma : razon , pues ambas colas miran 4 vn mifmo fin , que es lá reftitud del govierno: luego entre el hizég ¿€ inftitutr las | leyes, y declararlas, le ha de dar la mifáf fpoficion;y añ '
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