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an Viendo leído con todo cuydado la demonttracion JN A hechapor NN. RR.PP. Provincial, y Difinidores, ' enorden a lá obligacion que tienen todos los Religiofos d Capuchinos( fean Legos, Coriftas, Sacerdotes; Confeflo. <N res, Predicadores, y qualefquiera otros, por mas gradua- E dos que: le hallen. en. mueftra Serafica Religion ) d hazer qualquiera oficina, que dichos RR. PP. mandaren , O por (1, O por los RR.PP. Guardíanes de la Provincia ; halla. mos, y cófeflamostfer, y eltár difcurrida, y difpuelta,muy E conforme á nueítra Serafica Regla, Conftituciones, Apun- fi tamientos, y Eltilos de roda la Religion , pues [e praótica ¡comunmente en las Provincias de la Orden : Y dado calo, ¿que en alguna Provincia no fe practique , ferá porque los "Preladosno lo mandan » porque tendrán Religiofos bi£- ifítantes fin los PP. Sacerdotes para dichas oficinas 5 Y 2un- que muchos no faltarán en no hazer dichas oficinas de fa (Aiiw oluntad, mientras ao Le lo manden los Prelados, por.no PL e : EN ¡rltar los Religiofos obligados colleófiwe a hazerlas;porque, Ñ folo eltán obligados4 hazerlas diftribarivwe ,elto.es , elte, d quel, o. aquellos quien lo mandaren los Superiores, ca- ¿Bf no bien el do“tifsimo de Melfis en Jus Inftitaciones, cap.3. m eñarato 2». Y la. razon ladá el miímo Padre, diziendo : Sic mies tenentar infervire Conventai , ex determinatione Pre- atá, Y quelo puedan mandar, esconftante, y lin genero de 28 uda, porque fon. verdaderamente Prelados, y por.elte ti- 8 plo tienco coabeiídicion enlos Subditos ,como por lin ifijuda lo cófeflan por, cierto. NN.RR.PP. Felipode BiQis ls $ ro) MS — .. d e 0) en

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