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ren Conveniente; luegozunque tos Religiofos dedicados ' al Coro, no tengan precepto expreflo de trabajar,podrán los Prelados mandarles trabajar, quando lo juz garen cons veniente á nucítro eftado, y profefsion , principalmente en los oficios, y empleos que pertenecen-A la regular cos municacion, mutuafociedad;y caritativos obfequios. Cier- toestambien , que los Religiofos del Coro no tenemos precepto enla Regla de barrer la cafa, de fregar los pla: tos,de labar loshabitos, y otros paños; y limo firvicramos en eltos empleos, no falraríamos , ni feriamostranígre(Ío- res del precepto del cap. 5. de nueftra Regla, mas Gi dela obediéncia que á Diostenemos prometidazluego filos Pre- ladoscon la mifma authoridad,y jurifdiccion, mandan to+ | das elas obediencias; fino obligan á los PP. Sacerdotes lás | | de lasoficinas, por nofer de precepto de la Regla; no te. niendo ningun Religiofo en particular precepto expreflo de predicar, y confeflar; le infiere en el modo de argumé:- 1 tarlos PP. G Predicadores,y Confeflores, no eltán obligas dosá predicar, ni confellar , aunque los Superiores fe lo manden por obediencia + eftas fon confequencias abfurs das, y irregulares; luego tambien las que infieren los PP, Sacerdotes para no hazer las oficinas. 49 Ala confirmacion del argumento que dize: que el fin porel qual manda la Regla trabajar , es para evitar la ociolidad, y la evitan los PP: Sacerdotes con los exercicios E. del Coro; fe refponde: que losexercicios del Coro , entre EE dias yonoche, no paffan del tiempo de ocho horas,y gran- E JN de parte del cumplimiento de las 24. horas han de eltár EN ociofas, no eltando ocupados en el trabajo corporal, fren»

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