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Prelados mandar,con la obligacion de obedecerles yen los >, encargos de oficinas de trabajo corporal, y no fugetandole ¿Htrabajo corporal,o enfeñando lo contrario , quedan fu- getos a las penasque lesintima el Santo Oficio, y Tribu- , nal de la Fe. 1.33 Detodo lo dicho feinfiere.Lo primero,que no fo- lo pueden los Prelados mandar el hazer las oficinas á los PP.Sacerdotes,(ino 4 eftán obligados á continuar el man- darles que le exercitéen ellas;porque lo contrario,feria al- terar vna coftumbre inmemorial de la Provincia , contra lo gue prefcrive el drecho, l. fuper creandis, intexr. in eleétione |: officialium deber obfervari confuerudo ; que en la eleccion de oficiales le ha de oblervarla coftumbre; y aun en elcafo de no aver coftumbre,lo pueden imponer por obediencia: o labor manuum poteritindici R-eligiofís , dize Caramuel en fu ' Theologia Regular, tom. 1. fol. 550. y la razon principal; porque los Prelados en fuerza de fu oficio, eftán obligados | di 4 confervar la obfervancia de nueftra Regla, y eftado;que- da probado,que filos PP.Sacerdotes no le aplican 4 los em pH pleosde las oficinas, esimpofsible obfervarfe,y mantencrfe | pueftro eftado de pobres; luego, no folo pueden, fino que ;' deven los Prelados-obligarlesá hazerlas. pi 34 Lofegundo:que los PP. Confeflores;ni deven, ni |! pueden abfolver al Religiofos dquien el Prelado, fegun el | dictamen de fu prudencia huviereimpueftoel hazer algu- »; nade lasfobredichas oficinas , y perleverare en el animo | de no obedecer,mientras deliltiendo de él,no acceptare, y txecutare el oficio que leimpone la obediencia ; porque ningan Confeflor puede dar cl beneficio de la ablolucion,

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