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sn ' ticar: Que los Sierwos de Dios, do han de trabajarsmi ocuparfe en Ly exercicios corporales,y queno fe ha de obedecer al Prelado;ni: Pa, dN ! dre,ni Superior, en quanto mandaren cofa; que estorme las. horas 1 1 de la Oracion Mental ,y Contemplacion; infierele, que li hafta E) aora por no aver tenido el delengaño, la ignorancia. les li; 0% bradelas penascontenidasen dicho Decreto, faltim in foro || ¿nterioriz por notificarles aora los Prelados :el Decreto, en ¡ adelante,no podrán alegar ignorancia,que los libre. de que denunciadosal Santo Tribunal de la Inquificion,nolos caf, tigue por Seétarios de los Alumbrados., padeciendo en lus perfonas, y la Provincia enfueftimacion,y credito, 32. Blte DecretodelSanto Oficio es muy conforme al del Concilio 4«Cattaginenfesdonde enlos cap.5 1. y 52 ¡ determina, G los Clerigos (habla de los Clerigos Seculares) LS, feempleén para fu fuftento en el trabajo corporal: Clericas 1, wiblam,comvestimentá fibisartificiolo wel agricultura preparet; l y €l motivo que tuvo el Concilio fue, dize Francifco Silyio 0 enlasadicionesá la Suma de Concilios , por el Iluftrifsimo e Señor D.Bartholomé Carranza, Arcobifpo de Toledo,fol, il 100.condénar el error de los hereges Mafsilianos, que E dezian ¿que á los Religiofos , no les era licito el traba jar: Conditas fuic bic Canon, contra Mafsilianos hereticos, qui volebant,non licere R eligiofis operari,Conpro viétu laborar; 1, Luego;mo lolo por el Decreto, y declaracion de los Seño: | % res Inquifidores , 11 tambien por el Concilio Conftancien- ¡Leyes error el dezir,quelos Religiofos, no ban de trabajar, ni ocuparle:en exercicioscorporales,$«c.y por configuien: te,no esmateria capaz de duda, ni difputáble que á todos los Religiolos , Sacerdotes , y no Sacerdotes , puedanlos o AO E o E O DA Pre-
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