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prelados para mandarles él hazer las oficinas; y:aúque no la iuvieran por virtad de la Regla, la tendrian por fuerza de lacoltumbre,pues dá jurifdiccion,comola dael Privilegio, como tiené Molina, Parifio,Ambrofino,Menochio, Sayro, Graciano, y otros DD.que cita,y figue Diana,parf.4. trab. 8.col.3. 27 Niobíta el dezir,que no escoftumbre de otras Pra- vincias el hazer las oficinas los PP.Sacerdotes; luego en ef- t Provincia,la cotúbre de emplearfe en ella los PP.Sacer- dotes,no puede dár jarifdiccion 4 los Prelados para man: darles las hagan,que fi todisconftituyen vna Religion, han de tener vnos miímos eltilos,y coftumbres. 28 Elta refpuelta, masesevalion, y efugio que folu- tión, y es manifieltoengaño:;porqueen las Provincias de Caltilla, Navarra,Cataluña, Valencia, y las demás de la Re. ligion, le pradtica el hazer los Padres Sacerdotes las ofici- + 1 nas, y no le ha oydo,ni efcritozque ayan puelto duda en ef- tepunto; y aviendoefcritolos Superiores de elta Provin- | cia 4 los Preladosde Caftilla,Navarra,Cataluña , y Valen- cia,para (aber fien dichas Provincias, los Padres Sacerdo- tes hazian las oficinas de Limofnero , Portero, Refitolero, tec. han refpondido fer coftumbre en dichas Provincias el hazer las oficinas los Padres Sacerdotes; y vno de fus Pre- lados Mayores dixo , que le admirava queen elíta de Ara- gon,(iendo vna de las masreformadas, los PP. Sacerdotes quetionáran,lo queen la Orden jamás fe ha difputado. 29 - Mas; hagamosla fupolicion, de que en las otras Proviucias,no hizieran las oficinas los PP. Sacerdotes,que , en elta algunos repugnan,no (eria buena ¡lació + en las otras
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