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de vita,co: honetate Clericor. que: Perverfa confuetado Sacris X ICanonibus inímica ; y aísi la difine, O defcrive el Vocabula: l Irio de ambosdrechos, verb. Corruptela'; luego la coftumbre di ipara que fea irrazonable , fe ha de oponer á alguna Ley; | ¡Conftitucion,óCanon, Elta confequencia es legitima,como po la comun de los Theologos , lo tienen nueftro Balleo, om.2,verb.Confuerado,num.6. y nueltro Buena-Gracia,en lus queftiones Regulares: Sedfice? ; que la coftumbrede q dy Bablámos , No le opone a Ley alguna, ni Conftitucion 50 ; Canon , y fino, mueftreíe en que le opone! luego en ellá | ¡queda firme Y eftable la jurifdiccion de los Prelados. nO 26 A mas;dado,y no concedidoq enfu introducció, Mos Prelados fín baltante jurifdiccion buvieran mandado 4 Ml: PP. Sacerdotes los empleos de las oficinas, y eftos obe= decido con poco guíto,con todo eflo la coftumbre introdu- S de nueltro cafo es honcfta; luego eftablece la jurifdic- cion de los Prelados;el antecedente fe prueba , para que no fuera honelta,era neceflario que huviera ley antecedente q 1 iprefcriviefle lo cótrario, ve ex fe est manifeStá; tal ley,no le Hi l halla, y aun dado cafo que la huviera avido enel principio | lid la Religion,o Provincia, que cierto es que no ha avido tal ley,la coftumbre por mas de cien años de efta Provin- j cia, ¿de mandar los Prelados el hazer las oficinasá los PP, Sa id ¡¡cerdotes,haria nueva ley , derogatoria de la Antigua , que ' pijeha esla fuerza, y naturaleza de la coltumbre , como bien advierten los Theologos,in tract.de confuerad. luego la Pra- E xitan antigua de efta Provincia , como de vn figlo entero, 0 lin ayer ley en contrario,ni reprobado por nocivo;indeco- rofoá la Dignidad Sacerdotal, firma la jurifdiccion de los »r>
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