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Was oficinas que les mandan los Prelados,y 4 mas de la obli: ¡pacion que tienen por la ley de la obediencia, la de' equis: ] ldad , y jufticia les precifla para no vivir del iábajo de log 4 flemás Religiofos. 22 Lo8.noes dudable que la coftumbre pueda dap juriídiccionacomo confla,ex cap.conqueftus 9 .quelt:3 «cap. ión irefragabilis,s. T.y lo tiene la comun de DD, in trall: de comi ¡fuerudines y 3un tiene fuerza de ley , y deroga qualquiera otra aunque fea Eclefiaftica, y inferta en el drecho comun, ,¡como expreffamente lo determina el drécho en el capitulo: pesUm dile*tas de cofuetudine, cap. dileét;, y lo tieneS. Thomas, 2.q4e(t.67.art,3 En pueftra Religion ha fido,y es coftú. lle Úbre tan antigua ¿como fufundacion, el emplearfe los PP; UiSacerdotes,en los oficios de Portero, Limo/nero,8e. luego ¡aunque la jurifdiccion de los Prelados , no fuera cierta por 4 “fuerza de la Regla para mandarles fus ¿nplcos; lo feria por fuerza de la coftumbre en que fe radica,y firma la jurifdic. cion; la menor es cierta,y confta de nueltros Anales, que lo len todostiempos refieren, vidas de muchos Ve dietábles PP, ie ¡ Sace rdotes,4 le empleavá en los oficios de limofna , Porte- ay otrosde trabajo corporal, perteneciéte al biene vti- ¡Tidad de la Comunidad, y el Dottifsimo, y Venerable P.Er. | ¡Francifco Titelman,fiendo Provincial, mandó como conf: Mo 6 de fu vida , que todos los Religiolos, defocupados «del 15 Choro, le empleáran en el trabajo corporal, y en efta Pro- ' ¡| vinciade Aragon ,noay , ni ha avido Convento defde el , principio de fu fundacion,que fue en el año de 1 598.háfta 1, el prefente de 1701.en que losPP.Sacerdotes,no ayá he: cho dichas oficinas; luego f1 es validifsimo el arguméto en

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