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y entalcalo tendrá obligacion de obedecer, grave, ó leye. mente; iuxta thenorem pracepti; afsi lo tiene la comun de los Doétores con-Santo Thomas 2.2. q4ef?. 104. art. 5.2 yuodliber. 10. art. 20.San Antonino 3 ..part. tit. 16:cap. Y, $. 9. ceci 2.9. 104.4rt. 5.Lelio lib.2.de inft. cap, 41. dub, 9.num. 76. Valencia to.3 .difput. 7. q. 8. punit.2, Miranda tom.1. manualis, queft. 26. art. 8. Sanchez lib. 6, in Decalog. cap. 3.vum.8. Luego con mayor razon podrá mandarle al Religiofo, la oficina, € o empleo perteneciente ¡al bien, y vtilidad de la Comunidad , y el Subdito tendrá obli igacion de obedecer, aunque notenga precepto expreí- [oen lu Regla de trabajar corporalmente. El antecedente es comun, como queda dicho; Ja confequencia es evidente, porque (1 el Prelado, quando conduce al bien comun de la Provincia, 0 Conyento, puede mandar al Subdito, difpen- Mando; lo que de fu naturaleza escontra la. mifma Regla, y Ietta por ella prohibido, y el Subditocn efle cafo eta obli igado 4 obedecer, no enfuerga del precepto de ir a cavallo, ¡que nolo ay en la Regla, (1 en fuerga del Voto de la Obe- diencia, mandando lo que esconforme ala Regla, y Conf: me titúciones nueftras, que determinan trabajen todoslos Re- igiofosenexercicios manuales; es demonftracion evidente que no interviniendo difpenfacion alguna,pueden mandar con mayoria de autoridad, y. razon el empleo de las ofici> nas, pertenecientes al vtil de la Comunidad, y oblervancia Regular quedando obligados todos á obedecer, debaxo de culpa grave, 16 Lo6.la obediencia que prometemos, y devemosd ¡nueítros Prelados, y la dilatada jurifdiccion que para man- dar- qe q A

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